El Código Civil de Colombia apunta a proteger de manera prioritaria el bienestar de los menores, garantizando que siempre cuenten con los recursos necesarios para su desarrollo integral. Por esta razón, cuando un padre o una madre no cumple con la obligación de aportar alimentos a sus hijos, la ley contempla mecanismos que aseguran que esa responsabilidad no se diluya ni deje a los niños desprotegidos. ¿Qué ocurre con los abuelos?De acuerdo con el artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir no solo comida, sino también vivienda, educación, salud, recreación y otros elementos básicos para su desarrollo. Esta obligación recae en primer lugar en los padres, pero si estos no pueden cumplir, la normativa permite extenderla a otros familiares.Este diseño legal se propone evitar vacíos que pongan en riesgo la calidad de vida de los menores. En la práctica, los jueces analizan cada caso, valorando tanto la capacidad económica de los padres como la de otros miembros de la familia que puedan asumir esa carga de forma subsidiaria.(LEA MÁS: El pueblo colombiano donde el helado es tradición: sabores que no hay en otra ciudad)AbuelosFuente: CanvaEl artículo 260 del Código Civil establece que, en ausencia o insuficiencia de los padres, la obligación alimentaria pasa a los abuelos legítimos por ambas líneas de ascendencia. Esto significa que, si un padre o una madre no puede garantizar la manutención de sus hijos, los abuelos pueden ser legalmente requeridos para hacerlo, parcial o totalmente, dependiendo de su capacidad económica.Como señala el portal Ámbito Jurídico, para que esta obligación se active es necesario demostrar ante un juez la imposibilidad de los padres de cumplir con el deber alimentario. Las pruebas pueden incluir extractos bancarios, declaraciones de renta, testimonios o evidencias de situaciones extremas como quiebra económica, drogadicción, problemas de salud mental o abandono comprobado.La jurisprudencia colombiana, como la Sentencia de Tutela T-201 de 2003, ya ha ordenado a abuelos cubrir los alimentos de sus nietos en casos donde el padre se desentendió completamente de sus obligaciones.(LEA MÁS: En EE. UU. no los quieren recibir: el país latinoamericano al que más rechazan la visa)Cabe aclarar que la responsabilidad de los abuelos es subsidiaria y no solidaria: solo se activa cuando se comprueba que los padres no pueden cumplir. Sin embargo, una vez que el juez dicta la medida, los abuelos no pueden negarse alegando falta de cercanía con el nieto o con su propio hijo. La obligación se impone en función del interés superior del menor.Si los abuelos también demuestran imposibilidad económica, la ley contempla la extensión de la responsabilidad a otros parientes, según lo dispuesto en el artículo 411 del Código Civil. En última instancia, si ningún familiar puede responder, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) puede intervenir con medidas de protección.