Gobierno Petro cambiará el cálculo de importante impuesto con nuevo decreto: estos son los requisitos

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Gobierno Petro cambiará el cálculo de importante impuesto a través de la DIAN: Este es el requisito. FOTO. Collage Valora Analitik con imágenes de la DIAN y PresidenciaEl Gobierno Nacional puso sobre la mesa uno de los decretos más relevantes para la planeación tributaria e impuestos en Colombia, justo en el momento en que contadores, empresas y personas naturales comienzan a preparar sus estrategias fiscales.  Lea también: Nuevo vuelo internacional desde Medellín mejora tiempos de envío a EE. UU., Europa y Asia Se trata del proyecto que define cómo se calcularán varios componentes clave del impuesto de renta para 2026, una norma técnica que, aunque se expide cada año, incide directamente en cuánto terminan pagando los contribuyentes. El documento, que reglamenta artículos del Estatuto Tributario sobre “interés presunto y componente inflacionario”, establece reglas específicas que afectan tanto a personas naturales como a empresas.  Qué cambia con el nuevo decreto sobre impuestos y por qué importa  Aunque no introduce una reforma estructural, el decreto fija tres variables fundamentales para el cálculo del impuesto de renta: el interés presunto en préstamos entre socios, el componente inflacionario de los rendimientos financieros y el tratamiento de los costos y gastos financieros. Christian Quiñónez, exsubdirector de fiscalización de la Dian, explicó en entrevista con Valora Analitik que este es “el decreto más esperado por todos los contadores públicos”, ya que define los parámetros sobre los cuales se construyen las declaraciones de renta. “El decreto establece tres puntos principales: cuánto pueden llevar como no gravado en ingresos frente al componente inflacionario, cuánto pueden deducir por gastos financieros y el interés presunto en préstamos entre socios o accionistas”, señaló. Interés presunto: el control a préstamos entre socios Uno de los puntos centrales está en el artículo 1 del decreto, que regula el rendimiento mínimo de los préstamos entre sociedades y sus socios. La norma es clara: “se presume de derecho que todo préstamo en dinero (…) genera un rendimiento mínimo anual (…) equivalente a la tasa para DTF vigente a 31 de diciembre del año anterior”, que para este caso se fijó en 9,09 %.  Rafael Vanegas, CEO de Numo Group, explicó que esta regla funciona como una herramienta anti evasión. “La norma tributaria dice: ‘no me haga conejo’, porque muchas veces se usan préstamos entre socios para evitar tributar dividendos. Entonces el Estado asume que siempre hay un interés y sobre ese interés se debe tributar”, precisó el experto a este medio. Componente inflacionario: cuánto ingreso no paga renta Otro de los puntos más relevantes está en el tratamiento del componente inflacionario de los rendimientos financieros. El decreto establece que “no constituye renta ni ganancia ocasional (…) el 55,43 % del valor de los rendimientos financieros” para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.  Este porcentaje surge de variables oficiales: una inflación de 5,10 % certificada por el DANE y una tasa de captación del mercado de 9,20 % certificada por la Superintendencia Financiera.  Vanegas lo explica con un ejemplo práctico: “Si una persona gana $1.000 millones en rendimientos financieros, el 55,43 % se considera ingreso no gravado. Es decir, sobre aproximadamente $550 millones no pagaría impuesto, porque se reconoce la pérdida de valor del dinero por inflación”. Quiñónez complementa que este punto es clave porque “cuando recibes una certificación bancaria, ese componente inflacionario define cuánto puedes excluir del impuesto de renta”. Costos financieros: lo que ya no se puede deducir El decreto también fija límites a lo que se puede deducir como gasto financiero. Según el artículo 3 del nuevo decreto, “no constituye costo ni deducción (…) el 28,35 % de los intereses y demás costos y gastos financieros” para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.  Puede interesarle leer: Contratación pública del Gobierno Petro genera más empleo que siete sectores productivosEsto implica que una parte de los intereses pagados —por ejemplo, en productos financieros— no podrá ser usada para reducir la base gravable. Además, el decreto introduce una restricción relevante: “no constituyen costo ni deducción (…) los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera”.  Este cálculo se soporta en que el costo promedio del endeudamiento externo fue de -5,66 %, lo que lleva a que el componente inflacionario en estos casos sea prácticamente nulo. Aunque el decreto se actualiza cada año, los expertos coinciden en que su impacto es directo sobre la carga tributaria. “No hay un cambio de fondo, es una actualización anual”, explicó Vanegas, quien añadió que las variaciones frente al año anterior son mínimas y reflejan una inflación “relativamente estable”. Sin embargo, el efecto práctico es significativo: define qué parte de los ingresos paga impuestos, qué gastos se pueden descontar y cómo se gravan operaciones internas entre socios. El decreto aplica principalmente para el año gravable 2025 —que se declara en 2026—, por lo que será determinante en las próximas declaraciones de renta. También está dirigido especialmente a personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, aunque algunos puntos, como el interés presunto, también impactan a empresas.  El verdadero impacto del decreto dependerá de cómo evolucionen variables como la inflación y las tasas de interés en 2026. Vanegas advierte que en años de alta inflación, el componente inflacionario puede aumentar significativamente: “En la postpandemia llegó a ser casi del 100 %, lo que hacía que gran parte de los rendimientos no pagaran impuestos”. Por ahora, el nivel de 55,43 % refleja un entorno más estable, pero el mercado estará atento a posibles cambios en los próximos años. Lea el proyecto de decreto completo haciendo clic en este enlace.