Cinco años para juzgar un súper alijo en Cádiz: rebajan las condenas a 27 narcos por la lentitud del proceso

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por las defensas de varios condenados por un alijo de hachís interceptado en noviembre de 2018 en la playa de Puente Mayorga, en San Roque. El tribunal ha reducido las penas de prisión de 27 de los 32 acusados tras apreciar la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, que afectó por igual a todos los procesados dado que el procedimiento se prolongó desde la fecha de los hechos hasta el juicio celebrado en marzo de 2023.Los hechos se remontan a la madrugada del 29 de noviembre de 2018, cuando agentes de la Guardia Civil y de Vigilancia Aduanera avistaron una embarcación semirrígida que se dirigía a la costa de San Roque. La embarcación, que estaba siendo vigilada mediante un dispositivo de geolocalización autorizado judicialmente desde septiembre de ese año, atracó en la playa de Puente Mayorga. Allí, un grupo de 32 personas comenzó a descargar fardos de hachís para trasladarlos a un vehículo BMW X5 que les esperaba en el lugar.[articles:344458]Al advertir la presencia del helicóptero y los efectivos policiales, los acusados emprendieron la huida, refugiándose en una vivienda cercana situada en San Roque. La propietaria del inmueble,  les abrió la puerta para impedir que fueran detenidos. Los agentes entraron en el domicilio sin autorización judicial y procedieron a la detención de todos los ocupantes. En total se intervinieron 809,926 kilogramos de hachís prensado con una riqueza en THC del 27,1%, valorados por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes en 1.285.352,56 euros.El conductor del vehículo logró huir inicialmente con la mercancía ilícita, siendo finalmente interceptado en un garaje de la Estación de San Roque. Allí se intervinieron los 27 fardos de hachís que había conseguido cargar, además de una pistola semiautomática, un cargador con 12 balas y un walkie talkie. El acusado carecía de la licencia necesaria para la tenencia de armas.La sentencia de primera instancia, dictada el 28 de marzo de 2023 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, condenó a la mayoría de los acusados como autores de un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad por el uso de embarcación. Sin embargo, estableció un trato diferenciado: a los que reconocieron los hechos y alcanzaron una conformidad con el Ministerio Fiscal les aplicó la atenuante analógica de confesión tardía pero no la de dilaciones indebidas, mientras que a quienes se sometieron a juicio sí se les reconoció esta última circunstancia.La actuación de la defensaLas defensas recurrieron en apelación alegando diversos motivos, entre ellos la nulidad de la entrada en el domicilio sin autorización judicial, la falta de indicios para colocar el dispositivo de geolocalización en la embarcación, y especialmente la discriminación en la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. También cuestionaron la valoración de la prueba de salinidad practicada sobre las ropas de los detenidos, que arrojó resultados negativos.[articles:344456]El Tribunal Superior ha desestimado la mayoría de los motivos de recurso. Respecto a la entrada en el domicilio, considera que fue conforme a derecho por tratarse de un delito flagrante, según lo dispuesto en el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite a los agentes entrar sin autorización judicial cuando un delincuente inmediatamente perseguido se refugie en una casa. El tribunal justifica el tiempo transcurrido hasta la entrada por la necesidad de adoptar medidas de seguridad dado el elevado número de personas refugiadas.Atenuante de dilaciones indebidasSin embargo, el Tribunal Superior ha estimado parcialmente el recurso en un punto fundamental: la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. La sentencia señala que "la dilación extraordinaria en la tramitación del proceso es un hecho objetivo que ha afectado por igual a todos los acusados" y que, por tanto, debe apreciarse también respecto a quienes alcanzaron conformidad. La paralización del procedimiento durante casi tres años, en parte motivada por la pandemia del covid, fue ajena a la voluntad de todos los procesados.Como consecuencia de esta apreciación, que supone la concurrencia de dos circunstancias atenuantes (confesión tardía y dilaciones indebidas), las penas se han reducido aplicando el artículo 66.1.2ª del Código Penal. Los 27 acusados que habían confesado pasan de una condena de tres años y un día a dos años y tres meses de prisión, además de dos multas de 650.000 euros cada una, con quince días de arresto subsidiario en caso de impago.Los acusados que no alcanzaron conformidad y fueron juzgados mantienen las penas originales: cuatro años de prisión y multas de 2.500.000 euros para quienes tenían antecedentes computables de reincidencia, y tres años y ocho meses con multas de 2.000.000 de euros para el resto.