El Constitucional rechaza la repitición del juicio por el asesinato de la viuda del expresidente de la CAM

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El Tribunal Constitucional ha anulado el fallo del Supremo y no se volverá a repetir el juicio de los crímenes más mediáticos de la década, el asesinato a sangre fría de varios tiros a bocajarro de María del Carmen Martínez, la viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, en 2016. En la nueva sentencia que da otro giro a este largo proceso judicial, se considera que se ha vulnerado el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión y se revoca su absolución de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Alicante, confirmada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Aquel juicio concluyó de forma controvertida porque los miembros del jurado inicialmente habían declarado a Miguel López -único sospechoso acusado de la muerte y yerno de la víctima- como culpable , pero la juez rechazó aquel veredicto en 2019 porque consideró que no estaba motivado y en el nuevo se cambió a la conclusión de «no culpable». Un desenlace tan inusual suscitó dudas porque, además, el acta de aquella reunión no existe y tanto la acusación particular -ejercida por el hijo mayor de la asesinada- como la Fiscalía lo consideraron irregular, por lo que finalmente acabó en recurso. A raíz de ese nuevo litigio, finalmente el Supremo había ordenado en en 2022 la repetición del juicio ante un nuevo tribunal popular, al estimar el recurso de casación interpuesto, con fundamento en que durante el proceso de deliberación del jurado se había producido una « indefensión » de la acusación particular, tal como han informado este lunes fuentes del Constitucional. Había argumentado el Supremo que la decisión de la magistrada-presidenta del tribunal del jurado de devolver al jurado un primer acta de la votación por entender que incurría en defectos de motivación implicó dos infracciones procedimentales: No convocó a las partes a un previo trámite de audiencia sin presencia del jurado para debatir sobre la procedencia de su devolución a la vista del acta ni tampoco ordenó conservar en las actuaciones dicho acta. Estas infracciones habrían provocado una indefensión material a la acusación por haberla privado de la posibilidad de alegar. Ahora, esta sentencia de Constitucional razona, con el informe favorable del Ministerio Fiscal, que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del demandante, ya que, sin perjuicio de las infracciones procesales que el Tribunal Supremo considera concurrentes, la argumentación utilizada para concluir que dichas infracciones habían generado una indefensión constitucionalmente relevante a la acusación particular «no resulta respetuosa con la jurisprudencia constitucional». Esta jurisprudencia determina que para apreciar una situación de indefensión material que permita la anulación de un pronunciamiento absolutorio y la retroacción para la celebración de un nuevo juicio es preciso que la situación de indefensión no se deba a la «pasividad» de la parte o de los profesionales que la representen o defiendan. La Sala Primera incide en que, en este caso, la situación de indefensión que la sentencia impugnada dice generada a la acusación particular fue consecuencia de su propia conducta, por no reaccionar en el momento procesalmente adecuado ante lo que consideraba que eran infracciones procesales de la legislación del jurado. También se establece que la juez convocó una específica audiencia con la presencia de las partes y el jurado a los efectos de explicarles las razones por las que entendía procedente la devolución del acta por su defectuosa motivación y el modo de subsanarlo. En dicha audiencia la acusación tomó la palabra y rebatió la procedencia de la devolución, pero nada alegó ni en relación con que la audiencia se estuviera desarrollando en presencia de los miembros del jurado ni respecto de que no se hubiera facilitado previamente el acceso al acta que se pretendía devolver, con lo que perdió la posibilidad de que se hubieran subsanados ambas cuestiones por parte de la magistrada-presidente. En consecuencia, se declara la firmeza de la sentencia de apelación y se confirma la absolución del demandante de amparo, el único acusado y que llegó a permanecen en prisión preventiva varios meses en espera del juicio. La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y José María Macías Castaño.