A menos de 3 meses de que inicie la Copa Mundial de Fútbol 2026, los aeropuertos estarían esperando una gran afluencia de turistas nacionales y extranjeros, para disfrutar el deporte mundial, pero también de la diversidad de destinos y de la riqueza cultural.TE PUEDE INTERESAR: Proponen reducir de 48 a 12 horas detención por accidentes vialesNo obstante, señaló la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), las condiciones meteorológicas, los desajustes operacionales y las inconsistencias técnicas de las aerolíneas pueden afectar la salida de vuelos por cuestiones de seguridad de las personas pasajeras.Ante estos escenarios, recuerda a la población sus derechos al utilizar este servicio de transporte.Comenta que ante el retraso o demora en la salida del vuelo por causas atribuibles a las aerolíneas, tales como fallas técnicas, mantenimientos de rutina, intermitencia en los sistemas de operación, entre otras, las empresas deben informar la razón a las y los pasajeros a través de medios electrónicos o físicos en el área de abordaje y en los módulos de atención.Observa que, conforme a la Ley de Aviación Civil, si la demora es superior a una hora e inferior a cuatro, la aerolínea debe compensar, como mínimo, con descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y con alimentos y bebidas.En caso de que el retraso sea mayor a dos horas, pero menor a cuatro, la compensación debe contemplar descuentos no menores al 7.5% del precio del boleto.Pero si la demora excede las cuatro horas o el vuelo se cancela, las personas pasajeras tienen la opción de elegir entre recibir el reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25% del costo del mismo.También puede optar por transporte sustituto en el primer vuelo disponible, más alimentos, alojamiento, así como transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto en caso de aplicar; o, transporte en alguna fecha posterior al mismo destino y una indemnización no menor al 25% del precio del boleto o la parte no realizada.La Profeco indica que para cubrir el pago de las indemnizaciones o compensaciones, las aerolíneas cuentan con un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación, con excepción en alimentos, bebidas y hospedaje, los cuales deben ser cubiertos en el momento del retraso, demora o cancelación del vuelo.Por otro lado, señala que si el itinerario se modifica, la aerolínea tiene la obligación de informar a las y los pasajeros los cambios aplicados con al menos 24 horas de anticipación a la salida del vuelo, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o mediante cualquier otro canal digital.En este sentido y como parte del programa de verificación y vigilancia “Copa Mundial de la FIFA 2026 Mundial Social”, la Profeco asegura que fortalece las medidas de protección y defensa de las personas pasajeras ante incumplimientos de las aerolíneas.De ahí que, señala, mantiene instalados módulos de atención estratégicos en los aeropuertos con mayor afluencia en la República Mexicana.Asimismo, recuerda a la población consultar los términos y condiciones del servicio de transporte aéreo por adquirir, así como llegar oportunamente a la terminal, acatar las normas de seguridad, ocupar el asiento asignado y proporcionar datos de identificación oficiales y veraces a fin de agilizar los procesos en caso de solicitar alguna aclaración.The post Qué hacer si se retrasa o cancela tu vuelo: Profeco first appeared on Ovaciones.