La condición que impuso la Corte al aumento anual de las mesadas pensionales en los fondos privados

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La condición que impuso la Corte al aumento anual de las mesadas pensionales en los fondos privados Foto: tomada de FreepikLa Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Laboral, emitió una sentencia clave que redefine el alcance del ahorro pensional en Colombia y lanza una advertencia directa a los fondos privados sobre la gestión de los recursos de los pensionados. El fallo —identificado como SL2255-2025— no solo resuelve un caso entre un afiliado y Porvenir, sino que fija criterios que impactan a millones de personas en el régimen de ahorro individual. En particular, establece que el derecho al reajuste de las pensiones no es automático, sino que depende de la capacidad real del ahorro acumulado. Qué decidió la Corte y por qué es relevante para los pensionados La Corte reiteró que todas las pensiones deben ajustarse anualmente con base en la inflación para preservar su poder adquisitivo, conforme a la Constitución y la Ley 100 de 1993. Sin embargo, introdujo una precisión clave: en el régimen de ahorro individual ese ajuste está condicionado. Lea también: Gobierno Petro alista modificaciones al SOAT: así cambiarían los pagos por accidentes de tránsitoSegún el fallo, el incremento solo procede “si los saldos de la cuenta pensional lo permiten” , lo que implica que no es un derecho absoluto cuando se trata de pensiones financiadas con ahorro individual. Esto marca un punto de inflexión: el reajuste puede verse limitado si el capital acumulado no alcanza para sostenerlo. El caso que originó la decisión sobre los fondos privadosEl proceso fue promovido por un pensionado contra Porvenir, quien solicitaba que su mesada se incrementara anualmente con el IPC y que se reconocieran retroactivos. El historial del caso muestra cómo una pensión inicialmente ajustada con inflación comenzó a deteriorarse con el tiempo. De acuerdo con la información analizada por la Corte, la mesada empezó a reducirse desde 2008 y terminó descendiendo al salario mínimo en 2016 . Este comportamiento fue determinante para que el alto tribunal analizara los límites reales del sistema. La sentencia se centra en la modalidad de retiro programado, en la que la pensión se paga con cargo directo a la cuenta individual del afiliado. A diferencia de otros esquemas, aquí la mesada no es fija. La Corte lo explica de forma clara: “el valor de la mesada pensional […] es, por esencia, variable y no fija” . Esto significa que el monto depende de factores como: El capital acumulado Los rendimientos financieros Cambios normativos La expectativa de vida En la práctica, el ahorro se va consumiendo con el tiempo, lo que introduce riesgos que no existen en otros modelos. Uno de los aportes más relevantes del fallo es el reconocimiento de que la descapitalización no es una anomalía, sino un riesgo inherente al sistema. La Corte identifica múltiples causas: desde cambios regulatorios hasta bajas rentabilidades o incrementos de mesadas que superan la capacidad del capital. Incluso advierte que, en este modelo, el afiliado asume directamente el riesgo financiero. Como señala la sentencia, “el riesgo de mercado se traslada totalmente al afiliado” . Esto implica que, ante escenarios adversos, el valor de la pensión puede disminuir. El fallo también fija responsabilidades claras para las AFP. Estas deben: Monitorear de manera permanente los saldos Advertir oportunamente riesgos de desfinanciamiento Informar de forma clara las opciones al pensionado En ese sentido, la Corte señala que las administradoras deben “advertir oportunamente cuando [el capital] sea insuficiente” . Esto refuerza el deber de transparencia y asesoría en una etapa crítica: cuando el ahorro comienza a deteriorarse. La decisión tiene efectos directos sobre: Pensionados actuales, que pueden enfrentar variaciones en su mesada Afiliados próximos a pensionarse, que deben evaluar mejor los riesgos Fondos de pensiones, que enfrentan mayor presión regulatoria y operativa Además, introduce mayor claridad sobre una realidad del sistema: no todas las pensiones pueden crecer indefinidamente con la inflación si no existe respaldo financiero suficiente. Puede interesarle leer: DIAN alista cambio clave en pago de impuestos: así afectará a empresas y ciudadanos en Colombia La sentencia SL2255-2025 deja una señal clara para el mercado y para los reguladores: el equilibrio entre sostenibilidad financiera y protección del pensionado seguirá siendo un tema central. Para los afiliados, el mensaje es contundente: el monto de la pensión no depende solo del derecho adquirido, sino de la capacidad real del ahorro para sostenerlo en el tiempo. Para leer la sentencia completa haga clic en este enlace.