Lanzan alerta por estos vehículos en Colombia: Uso indebido estaría causando riesgo

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Vehículos que estarían tomando para otro uso. Foto: tomada de Freepik (www.freepik.es).El Ministerio de Transporte de Colombia emitió una aclaración jurídica relacionada con el uso de triciclos eléctricos con pedaleo asistido, particularmente frente a su utilización para el traslado de mercancías. El pronunciamiento surge ante el creciente uso de este tipo de vehículos en diferentes ciudades del país, donde algunos usuarios han comenzado a emplearlos como alternativa para realizar actividades de reparto o distribución de carga.De acuerdo con lo explicado por la entidad, actualmente no existe una regulación específica que establezca los requisitos de registro, circulación o condiciones operativas para los triciclos eléctricos con asistencia de pedaleo cuando son utilizados con fines de transporte de carga. Esta ausencia de una normativa particular ha generado dudas entre usuarios y operadores que han optado por este tipo de soluciones de micromovilidad para actividades logísticas, especialmente en entornos urbanos.El Ministerio precisó que el marco regulatorio vigente en el sector transporte en Colombia establece que la prestación del servicio público de transporte de carga debe realizarse exclusivamente mediante vehículos automotores que se encuentren homologados para dicha actividad. Esto implica que los vehículos destinados al transporte de mercancías deben cumplir una serie de requisitos técnicos, administrativos y de registro, los cuales buscan garantizar que sean aptos para circular por las vías del territorio nacional y realizar este tipo de operaciones.En ese sentido, la cartera de Transporte reiteró que el servicio público de transporte de carga solo puede ser prestado por empresas que se encuentren legalmente constituidas y que cuenten con la autorización de las autoridades competentes. Estas compañías, además, deben operar con vehículos debidamente matriculados y vinculados a su parque automotor, conforme a las disposiciones establecidas en la normativa vigente.¿Por qué se establece este pronunciamiento del MinTransporte?Según explicó el ministerio, estas exigencias responden a la necesidad de asegurar condiciones adecuadas de seguridad, trazabilidad y control dentro del sistema logístico del país. La regulación también busca establecer responsabilidades claras para los actores involucrados en la movilización de mercancías, así como garantizar el cumplimiento de estándares técnicos y operativos que permitan un funcionamiento ordenado del sector.Recomendado: En Colombia se vendieron más de 1,1 millones de motos en 2025: Estas marcas mandaron la paradaEl pronunciamiento de la entidad se produce en un contexto marcado por el aumento del uso de vehículos asociados a la micromovilidad, entre ellos los triciclos eléctricos con asistencia de pedaleo. En algunos sectores urbanos, estos vehículos han comenzado a emplearse para la entrega de productos, especialmente en trayectos cortos o en zonas con alta congestión vehicular.Por otra parte, la cartera recordó que la legislación colombiana establece una diferencia clara entre el transporte público y el transporte privado de mercancías. El transporte privado corresponde a la movilización de bienes realizada por personas naturales o jurídicas para atender necesidades propias de su actividad económica o comercial. En estos casos, el traslado de mercancías se efectúa utilizando vehículos que pertenecen al propietario de la carga o mediante modalidades contractuales reconocidas legalmente, como el leasing o el renting.Asimismo, la entidad señaló que cuando una persona o empresa no dispone de vehículos propios para movilizar sus productos, la normativa establece que debe contratar el servicio con empresas de transporte público que se encuentren debidamente habilitadas. De esta manera, se busca que la operación se realice dentro de los parámetros definidos por la ley y bajo supervisión de las autoridades competentes.Finalmente, el Ministerio de Transporte indicó que el concepto emitido tiene un carácter orientador. Esto significa que no constituye una decisión obligatoria ni genera efectos jurídicos vinculantes.