Así puede cobrar una deuda pequeña y sin tener recibos: la vía legal de Colombia

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Desde el préstamo entre amigos hasta un acuerdo formal entre partes que no es registrado, miles de personas se enfrentan a la dificultad de recuperar su dinero cuando no existe un recibo o documento que respalde la obligación. Y en muchos casos, el temor a no poder cobrar hace que estas situaciones se dejen pasar, lo que genera pérdidas y conflictos personales. Sin embargo, ¿cómo se pueden resolver legalmente?Ante tales situaciones, el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia recuerda que existen mecanismos sencillos y accesibles para que los ciudadanos puedan reclamar lo que se les debe, incluso cuando no cuentan con un soporte escrito. Se trata de alternativas legales que apuntan a brindar soluciones rápidas sin necesidad de asumir altos costos ni contratar un abogado.Diseñado para saldar deudas de menor cuantía, el proceso monitorio es un procedimiento judicial que ofrece a los acreedores una vía ágil para exigir el pago y, en caso de ser necesario, acceder a medidas como el embargo de bienes del deudor.Su implementación responde a la necesidad de proteger a quienes suelen estar más desprotegidos: personas naturales, pequeños comerciantes y familias que dependen de estas sumas para su sustento.(LEA MÁS: Muchos viven sobre un tesoro de esmeraldas en esta zona de Colombia… y no lo saben)Deuda de dineroFuente: Canva¿De cuánto son las deudas que se pueden reclamar?El proceso monitorio es la vía legal que permite reclamar una deuda menor a 40 salarios mínimos legales vigentes (aproximadamente $52 millones en 2025), incluso si no hay documentos firmados que la acrediten. Es un trámite gratuito, rápido y sin necesidad de abogado.Para iniciar el procedimiento, el acreedor debe presentar una solicitud ante un juzgado civil municipal o de pequeñas causas, incluyendo datos básicos del solicitante y del deudor, la descripción clara de la deuda y las pruebas disponibles. Si no existen soportes, se debe manifestar expresamente esta situación.Una vez radicada la solicitud, el juez le notificará al deudor, quien tendrá diez días para pagar, reconocer la deuda parcialmente o negarla. En caso de silencio o negativa sin pruebas, el juez podrá ordenar el pago total de la deuda más intereses, e incluso imponer una multa del 10% al deudor. Si este último tiene fundamentos válidos, el proceso continuará con audiencia y práctica de pruebas.Tal como señala la página oficial del Ministerio, entre las ventajas del proceso monitorio se destacan su accesibilidad, ya que no requiere abogado ni pagos de trámites; su rapidez, al evitar procesos largos; y su efectividad, porque permite acudir a medidas cautelares y la decisión del juez equivale a una orden de pago clara y exigible.(LEA MÁS: Herencia en Colombia: qué pasa con los bienes si no hay hijos, cónyuges ni padres)¿Qué otras opciones existen?• Conciliación previa: antes de acudir al proceso monitorio, se recomienda intentar un acuerdo en un centro de conciliación. El acta que se firma allí tiene la misma fuerza que una sentencia judicial.• Proceso ejecutivo: si el acreedor tiene un título valor (pagaré, cheque, letra de cambio, acta de conciliación o sentencia), puede saltarse el monitorio y acudir directamente a esta vía.• Medidas cautelares: en caso de que el juez reconozca la deuda, se puede solicitar el embargo de bienes del deudor como garantía de pago.Para conocer la ubicación de las sedes de los juzgados y centros de conciliación más cercanas a su domicilio, puede hacer click en el siguiente enlace: https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/Instituciones.aspx.