Las interpretaciones creativas sobre la malversación que unen a Peinado con Marchena

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Mientras ocupó su puesto de asesora de Begoña Gómez, Cristina Álvarez recibió cumplidamente cada mes su salario correspondiente procedente de las partidas presupuestarias de Presidencia del Gobierno. Ni un euro más ni uno menos. Lo que le correspondía según su categoría. El hecho de que su labor se centrara en "la gestión de la agenda, del correo o en dar soporte de seguridad y protocolo" a la esposa del presidente, las actividades que consideran lícitas el juez Juan Carlos Peinado y la sección 23 de la Audiencia de Madrid, o mandara correos electrónicos relacionados con el trabajo de su jefa en la Universidad Complutense, no conllevaron ningún perjuicio para los fondos públicos. Tampoco un enriquecimiento para ninguna de las dos. Sin embargo, el instructor de la causa contra Begoña Gómez no ha dudado en procesarla junto a esta por un delito de malversación pese a que, en su auto de este miércoles, no desarrolla ninguna de las conductas de las imputadas que, en teoría, llenarían los elementos del delito.La debilidad probatoria de la tesis de Peinado es palmaria. Su procesamiento y transformación en un procedimiento de jurado popular se basa en los correos intercambiados por Álvarez con el exvicerrector de la Universidad Complutense, Juan Carlos Doadrio, el centro donde estaba la cátedra en la que trabajaba Begoña Gómez. O el enviado a una directiva de Reale Seguros para solicitar que continuara como patrocinadora de los cursos que impartía, algo que, según sostuvo la Audiencia de Madrid en junio y replicó este miércoles Peinado, "excede claramente de sus funciones", las de la asistente. Ni el instructor ni la Audiencia pueden plantearse que Álvarez pudiera haber hecho esas gestiones en pleno uso de su libertad –porque le dio la gana– o en virtud de su amistad con la esposa de Sánchez. Podría, incluso, sostener que no lo hizo como asesora, sino a título estrictamente privado. Pero nadie pone en duda que ni ella ni Gómez metieron la mano en la caja.El auto de Peinado que procesa a ambas y también al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, sostiene –también parafraseando a la sección 23 de la Audiencia de Madrid– que, tanto Álvarez como Gómez tienen la condición de funcionarias públicas "a efectos penales". En el caso de la antigua asesora es indudable que lo fue –en Presidencia– mientras ocupó ese puesto de confianza junto a la esposa de Sánchez, pero en el de Gómez, lo deriva de su cargo en la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva de la Complutense. Desde esa posición en el centro educativo no se explica cómo pudo valerse de ella para malversar recursos de Moncloa. Álvarez, en principio, sí estaba en el sitio idóneo para poder cometer el delito que se le imputa, pero lo único que hizo fue cobrar su sueldo.Begoña Gómez no es una excepción. Todas las esposas de presidentes del Gobierno de la democracia han tenido asistentes para sus asuntos personales. Los tuvieron Ana Botella, la mujer de José María Aznar, y Elvira Rodríguez, la de Mariano Rajoy (en el caso de esta última lo fue durante dos años el actual diputado del PP Jaime de los Santos, que acompañaba a Rodríguez incluso a sus compras de ropa). Rajoy llegó a alojar a su padre, muy mayor y dependiente, en Moncloa abonando sus cuidados con fondos públicos. Pese a que fue denunciado por ello ante el Tribunal Supremo, nadie lo imputó por malversación.La interpretación creativa de este delito no es solo patrimonio de Peinado en el caso Begoña Gómez. La Sala Segunda del Tribunal Supremo también retorció esta misma infracción para dejar de aplicar la ley de amnistía a las malversaciones por las que había procesado o condenado a Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y al resto de los líderes del procés. El alto tribunal, en una resolución de la que fue ponente el que fuera presidente de esa Sala, el conservador Manuel Marchena, los magistrados se negaron a aplicar una ley legítimamente aprobada por el Parlamento y plenamente constitucional, obviando el tenor literal de su articulado, los objetivos que perseguía según su exposición de motivos y la intención declarada de los grupos políticos que la apoyaron –el ruido político y mediático duró meses– de que la norma perdonara la malversación de las personas a las que el Supremo no la aplicó. La más alta instancia penal española era la única institución que desconoció cuál era el propósito concreto de esa disposición.La argucia de la Sala motivó un duro voto particular de uno de sus miembros, la magistrada progresista Ana Ferrer, que acusó a Marchena y al resto de sus compañeros de "moverse en el terreno de la ficción jurídica" y la "entelequia". También importantes reproches de la academia. La ley contenía en el catálogo de delitos a amnistiar el de malversación pero siempre que no hubiera habido "propósito de enriquecimiento". Después aclaraba que, a efectos de la norma, no existía enriquecimiento si, mediante el delito cometido, el procesado o condenado no había tenido "el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial". La malversación del proces consistió, no en robar fondos públicos, sino en dedicarlos a un fin ilícito como fueron las consultas de 2014 y 2017. Para evitar amnistiarla, Marchena y otros tres magistrados tuvieron que inventarse ese "beneficio personal de carácter patrimonial". Y lo hicieron al considerar que antes de dedicar dinero del erario público a los referéndums, los condenados y procesados se lo habían apropiado.El voto particular de Ferrer no solo denunció esa interpretación creativa, sino que también advirtió de infracciones básicas cometidas por Marchena y sus compañeros con esa decisión. Como la vulneración para los procesados y condenados en el juicio del procés del derecho fundamental a que se les aplicara retroactivamente la ley más favorable, en este caso la de la amnistía. También el derecho a la legalidad penal (la norma establecía una amnistía para ese delito que no se aplicó) y las más elementales normas de interpretación del derecho contenidas en el artículo 3 del Código Civil y conocidas por cualquier estudiante en los primeros años del grado en Derecho: "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas". Los afectados han recurrido en amparo al Constitucional que, previsiblemente, dará la vuelta a esa resolución en un nuevo varapalo al Supremo.