'El boletín del director' es una carta semanal de Ignacio Escolar exclusiva para socios y socias de elDiario.es. Si tú también lo quieres leer y recibir cada sábado en tu buzón, hazte socio o socia El juez Juan Carlos Peinado cumple hoy 71 años. Lo celebra de manera peculiar. Esta tarde, este sábado, ha citado en el juzgado a la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, imputada en una investigación penal tan extensa como anómala. Peinado está hoy de guardia. Le toca trabajar. Estas guardias –remuneradas– están pensadas para asuntos imprevistos: los detenidos del día que pasan a disposición judicial. Begoña Gómez y los otros dos acusados –su asistente en Moncloa, Cristina Álvarez, y el delegado del Gobierno en Madrid, Fran Martín– tendrán que esperar a que el juez tenga algún hueco. Dependerá de cómo vaya la guardia, entre detenidos por reyertas, violencia de género, agresiones sexuales o cualquier otra urgencia penal. Que la citación sea para el sábado tiene alguna ventaja más. La organización ultra HazteOir –una de las acusaciones– ya ha convocado una protesta a la puerta del juzgado. Al ser en fin de semana, es previsible que más gente asistirá. No es normal que te citen un sábado por la tarde en el juzgado. Aunque con Peinado ya nada sorprende. No es siquiera la primera vez que aprovecha una guardia para citar a un imputado de su investigación contra Begoña Gómez: ya lo intentó un domingo con Juan Carlos Barrabés, aunque finalmente esa cita se suspendió. Es evidente que Peinado va con prisas en esta instrucción. La razón es clara: dentro de exactamente un año deberá jubilarse, al cumplir 72. Solo le quedan doce meses. Ni un día más. La velocidad de Peinado en esta causa contrasta con la lentitud con que abordó otros asuntos. En dos ocasiones recientes, Peinado tuvo que cerrar en falso una instrucción penal por cometer errores con los plazos. Uno de estos descuidos provocó el archivo de una denuncia por malversación contra el Ayuntamiento de Madrid sin que hubiera terminado la investigación. Por este grave error, Peinado aún tiene pendiente una denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial. No creo que le quite el sueño: para cuando llegue una sanción firme, si es que llega, ya estará jubilado. Pero volvamos a la malversación de la que ahora Peinado acusa a Begoña Gómez. Será la clave de este caso en los próximos meses. Y conviene explicar por qué. La investigación de Peinado arrancó en abril de 2024 con una denuncia de Manos Limpias. Como suele ser habitual, incluía bulo: esa Begoña Gómez que había cobrado subvenciones y que en realidad era otra señora de Cantabria que se llamaba igual. Pese a los errores de bulto, Peinado la admitió. En aquel momento, acusaban a la mujer de Pedro Sánchez de dos delitos: tráfico de influencias y corrupción en los negocios. ¿Los hechos? Su supuesta influencia en el rescate de Air Europa –ya descartada– y esa carta de interés que presentó en un concurso público el empresario Juan Carlos Barrabés –y que era idéntica a la que firmó el Ayuntamiento de Madrid–. Desde esa primera denuncia, hace casi año y medio, esta investigación ha crecido sin fin. Nada se archiva, a pesar de que las hipótesis acusatorias de Peinado naufragan ante la falta de pruebas. La causa ha ido creciendo con más supuestos delitos, a cual más difícil de justificar. Apropiación indebida: por registrar la dirección web que alojaba un software gratuito desarrollado para un máster de la Complutense –como la propia Universidad le pidió–. Intrusismo profesional: por firmar unos pliegos técnicos, de nuevo siguiendo las instrucciones de la propia Complutense. Y, por último, malversación de caudales públicos: por las gestiones que realizó para Begoña Gómez la asistente que tenía asignada en Moncloa, Cristina Álvarez. Desde que regresó la democracia, todas las esposas de los anteriores presidentes del Gobierno han tenido a su cargo una asistente que les ayuda con su agenda y otros asuntos. Nunca antes se ha cuestionado esta función. Tampoco cuando Jaime de los Santos –hoy diputado del PP– trabajaba como asistente de la mujer de Mariano Rajoy, le asesoraba con las compras y cargaba con las bolsas de las boutiques. Hay quien argumenta que la diferencia con esos otros casos es que antes nadie lo denunció en los tribunales. No es verdad. En octubre de 2015, elDiario.es desveló que Mariano Rajoy había ido un paso más allá. Desde la presidencia del Gobierno, contrató a dos enfermeros a tiempo completo para cuidar de su padre, que entonces tenía 95 años. Rajoy se ahorraba así un gasto considerable: unos 5.000 euros al mes. Pagaba La Moncloa. El partido Contrapoder presentó una querella contra Rajoy en el Tribunal Supremo. La Sala Segunda la archivó de plano, sin investigar nada más. ¿El argumento para no imputar a Rajoy? Que la querella se basaba en “el contenido de informaciones periodísticas” y que por tanto no bastaba para abrir una causa penal –una doctrina del Supremo que, en estos años, parece que solo se aplica cuando el acusado pertenece al PP–. El ponente de ese auto fue José Manuel Maza, a quien Rajoy nombró fiscal general apenas diez meses después. Dato importante: aquella querella por malversación estaba presentada contra Mariano Rajoy. No contra su padre. Tampoco contra los enfermeros que lo cuidaban. Esa es una de las claves de este delito. Solo pueden malversar dinero público quienes lo gestionan: las autoridades o los funcionarios. Este mismo criterio fue el que aplicó en un primer momento el juez Peinado: la presunta malversación no la habría cometido Begoña Gómez, sino quien contrató a la asistente. En octubre de 2024, HazteOir pidió imputar a Begoña Gómez por malversación. Peinado lo desestimó. En la primavera de 2025 volvió a negarse ante otra petición idéntica de Vox. En dos autos distintos rechazó esa imputación contra Begoña Gómez. El 10 de marzo de 2025, Peinado abrió una pieza separada por malversación –desgajando este delito de los demás– pero con otro objetivo: ir a por Félix Bolaños, que había sido secretario general de La Moncloa. Tras tomar declaración a Bolaños en La Moncloa como testigo –ese famoso esperpento en el que pidió una tarima para estar más alto que el ministro–, Peinado pidió al Supremo su imputación en junio de 2025. Para eso había desgajado este tema como pieza separada. Si no lo hubiera separado, y el Supremo hubiera imputado a Bolaños al ser aforado, todas las demás acusaciones contra Begoña Gómez habrían pasado también a este tribunal. Y Peinado se habría quedado sin juguete. Este dato es imprescindible para entender dónde está la bolita de esta historia. Porque si Begoña Gómez fuera la responsable de la malversación por lo que hizo su asistente en las gestiones para un máster de la Complutense –del que también le acusan de otros delitos– ambos deberían estar conectados. Es decir, debería formar parte de un único proceso penal. Peinado también podría haber interpretado que cada hecho presuntamente delictivo –Air Europa, Barrabés, el máster de la Complutense, la asistente de La Moncloa…– merecía una causa propia. Y haber abierto una pieza separada para cada asunto. Pero la realidad es que cuatro de los cinco presuntos delitos están agrupados en una causa, mientras que solo uno va por libre: la malversación. La pieza separada –parece evidente– tenía como objetivo que esa pelota en la que no se podía acusar a Begoña Gómez acabara en el Supremo sin arrastrar al resto de la investigación. Pero aquel plan falló. El 15 de julio, el Tribunal Supremo no solo rechazó imputar al ministro de Justicia sino que respondió con duros reproches a Peinado, por acusar a Bolaños sin prueba alguna. Así la causa por malversación regresó al juzgado de Peinado, como pieza separada. Y allí ha sido rápidamente aprovechada. En dos ocasiones –en octubre de 2024 y en mayo de 2025– Peinado había rechazado la imputación de Begoña Gómez por malversación. Pero en pleno verano –el 18 de agosto, cuando los juzgados se supone que están cerrados–, cambió radicalmente de opinión. Peinado decidió imputar a Begoña Gómez por un delito de malversación de caudales públicos. Y también a su asistente, Cristina Álvarez. Todo esto, apenas un mes después de que el Supremo rechazara imputar a Bolaños por exactamente los mismos hechos. El juez Peinado no ha explicado ese cambio de criterio tan abrupto. Hasta entonces, argumentaba en sus autos que no había que imputar malversación a Begoña Gómez porque “no participó en el nombramiento ni en el pago de los emolumentos” de su asistente, “limitándose a hacer uso de sus servicios profesionales para fines personales”. No ha surgido novedad alguna en la investigación que justifique este cambio de opinión. No ha aparecido ninguna prueba que relacione a Begoña Gómez con el nombramiento de su asistente o con los pagos. La única explicación que ha dado Peinado es esta frase: “Como es de sobra conocido, la delimitación del objeto del proceso es de cristalización progresiva”. La sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha sido algo más extensa en sus argumentos. Es la encargada de resolver los recursos contra las decisiones de Peinado –a menudo respaldándolas, aunque también anulando algunas–. Son tres jueces, los tres de perfil conservador, más finos que Peinado en sus autos y decisivos para entender cómo este disparate ha podido llegar tan lejos: María del Rosario Esteban, Jesús Gómez-Angulo y Enrique Jesús Bergés De Ramón. Dos de ellos (Bergés y Gómez-Angulo) aprovecharon una sentencia por un delito de desórdenes públicos para recurrir la ley de Amnistía por inconstitucional. Gómez Angulo es también hermano de Juan Antonio Gómez-Angulo, un político de larga trayectoria en el PP. En un auto del 12 de junio de 2025, esta sección 23 de la Audiencia Provincial abrió la puerta para imputar tanto a Begoña Gómez como a su asistente, Cristina Álvarez. En él se argumentaba que, para que existiera malversación, habría que acreditar que Álvarez “cobraba un sueldo sin prestar ninguna de las funciones para las que estaba contratada”. Es decir, que no se dedicara a nada más que a hacer favores personales a Begoña Gómez, y no a su agenda institucional como mujer del presidente del Gobierno. Pero en ese auto, estos tres jueces incluyen también un argumento llamativo: que sí se puede considerar a Begoña Gómez como funcionaria –es decir, como el tipo de persona que puede cometer una malversación– “en lo relativo al cargo que ocupaba en la Cátedra Extraordinaria” de la Complutense. Es un razonamiento un tanto endeble: la presunta malversación no fue en las cuentas de la Complutense, sino en las de La Moncloa. Además Begoña ni siquiera cobraba como codirectora de esa cátedra: no podía hacerlo por no ser funcionaria de la universidad. Solo cobraba por la codirección del máster: apenas 15.000 euros al año (menos que el salario mínimo interprofesional). Pero no por la famosa cátedra. Precisamente porque no era funcionaria. Pero esa “cristalización de las pruebas” a la que se refiere Peinado se entiende mucho mejor con otro dato, que Peinado resaltó en su último auto: la malversación, cuando va sin más delitos, tiene que ser juzgada por un jurado popular. No por un tribunal profesional. Mandar el caso al jurado no es una decisión que dependa de Peinado. Está obligado a hacerlo si solo la procesa por malversación. Solo por malversación. Aunque después pueda enviar el resto de los delitos a otro juicio ante un tribunal profesional. La clave está en otro lugar: en su decisión de separar la acusación de malversación de las demás, para ver si así pillaba al ministro Bolaños. Y en la propia acusación contra ella, que es endeble incluso si se demostrara que quien nombró a esta asesora para hacer estas funciones malversó –a diferencia de todos los gobiernos anteriores de la democracia–. En Madrid, el 55% de los ciudadanos vota al PP o a Vox. ¿Alguien cree que un jurado elegido entre madrileños para juzgar a la mujer de Pedro Sánchez no estará contaminado? Ante un tema tan polémico y tan politizado, que ocupa horas y horas en todas las radios y televisiones, ¿existen muchos ciudadanos que no tengan ya una opinión preconcebida? El 92% de los juicios por jurado terminan en condena. Una de las pocas excepciones famosas también tuvo un importante componente político: el juicio por los trajes que la Gürtel regaló a Francisco Camps. Fue en 2012. El jurado, a pesar de las abundantes pruebas, absolvió a Camps por cinco a cuatro. Una proporción casi idéntica al respaldo electoral que tenía entonces el PP en Valencia, donde gobernaba por mayoría absoluta. La derecha, ante la posibilidad de un jurado, ha respondido con una consigna: “Ya no podrán hablar de lawfare”. Como si esta causa, desde su origen, no fuera un despropósito monumental que solo se entiende en clave política. Como si la instrucción del juez Peinado, que sus propios compañeros critican en privado, no fuera extraordinariamente anómala desde su inicio. Un simple dato como ejemplo: Peinado decidió imputar por primera vez a Begoña Gómez a solo cuatro días de las elecciones europeas. Qué casualidad. Recientemente, el juez Peinado ha decidido demandar a varios periodistas y medios de comunicación. Según publicó hace unos días la agencia EFE, elDiario.es está entre ellos: también nos ha demandado. Por ahora, no hemos recibido ninguna notificación judicial de esa demanda. Aún no sé de qué nos acusa. Pero por lo que nos cuentan los compañeros de EFE, parece que es verdad. De ser cierta esa demanda, sospecho cuál es su intención: a Peinado no le gusta que informemos de su polémica instrucción ni que publiquemos artículos como esta carta que te envío hoy. Ten muy claro, que Peinado no nos va a amedrentar, por mucho que nos demande. Mientras contemos con el apoyo de personas como tú, no conseguirá callarnos. Un abrazo. Y gracias por estar ahí. Ignacio Escolar