La edad parece ser un problema para alojarse en un hotel. La asociación FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a la cadena de hostales Onefam Hostels por permitir alojarse únicamente a personas con edades comprendidas entre los 18 y los 45 años.Desde la asociación han podido comprobar que la página web de la empresa recoge información dedicada a cada uno de sus alojamientos turísticos en las tres ciudades donde tiene alojamientos. Concretamente, esta empresa cuenta con alojamientos en Madrid, Sevilla y Barcelona. En este sentido, la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, la Dirección de Servicios de Turismo del Ayuntamiento de Barcelona y la Dirección General de Ordenación Turística de la Junta de Andalucía han denunciado a esta empresa de hoteles.Entre la información que puede leerse en su página web, llama la atención que solo permiten alojarse a personas comprendidas entre los 18 y los 45 años. Asimismo, en uno de los establecimientos de Sevilla, el límite de edad se rebaja a los 40 años.Esta restricción no solo se extiende a alojarse allí, sino que tampoco se permite que los mayores de 45 o 40 años, en el caso de Sevilla, lleven a cabo una reserva. Desde la asociación de consumidores, advierten de que el check-in es un paso obligatorio que todos los usuarios deben hacer antes de disfrutar del servicio de hospedaje contratado. Por ello, señalan que la empresa de hoteles "imponga una edad máxima arbitraria para poder hacer este trámite carece de sentido alguno, ya que supone una discriminación hacia las personas con más de 45 años".¿Qué dice la ley sobre esta discriminación?Tal y como alerta Facua, el artículo 39 de la Ley 13/2002 de turismo de Cataluña recoge que "el acceso y la permanencia en los establecimientos de alojamiento turístico son libres para los usuarios que han contratado los servicios y no pueden restringirse por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".En ese sentido, el artículo 88 de la citada normativa recoge como infracción grave "prohibir a los usuarios acceder libremente a los establecimientos, expulsarlos de los mismos o impedirles el uso de los servicios, salvo por causa justificada".Además, el artículo 12 de la Constitución Española señala que "los españoles son mayores de edad a los dieciocho años". Asimismo, el artículo 246 del Código Civil deja claro que los mayores de edad pueden "realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código".Por tanto, la asociación de consumidores considera que "no tiene ningún fundamento" hacer esta limitación a las personas con edades superiores a los 45 años.Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas la última hora y toda la actualidad de antena3noticias.comPuedes ver el informativo completo 'Noticias Fin de Semana' en Atresplayer.