El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las condenas de hasta un año de cárcel por un delito de acoso por razón de sexo a seis militares del Ejército de Tierra por su reiterado «hostigamiento», mediante comentarios y gestos «denigrantes», a una compañera «por el hecho de ser mujer» . «No me extraña que las maten», llegaron a decirle. Según los hechos probados fue objeto de «manera constante y reiterada» de comentarios denigrante y vejatorio, así como de gestos ofensivos y desconsiderados «simple y llanamente por el hecho de ser mujer». Esto, de acuerdo con el escrito, le ocasionó «una notable alteración emocional ». Así, la sentencia destaca que cuando los compañeros realizaban alguno de estos comentarios y gestos provocaba «la risa y las burlas» del resto, que «amparados por el grupo» empleaban estos actos para minusvalorar y empequeñer a la cabo como mujer. «Haciéndole sentir mal, por el mero hecho de serlo», dice el tribunal. No solo atacaban a su persona, también hacían comentarios sobre su hijo para «rebajarla» también en «su papel de madre» . «Tu hijo se habrá quedado tan a gusto porque eres una pesada», le dijeron en este aspecto. En las ofensas personales, le decían que tenía «muchas arrugas», estaba «deslamida», o hacían referencia que tenía poco pecho. Llegaron a decirle cosas como que las mujeres «solo valen para follar y fregar» o que no les extrañaba «que las maten». En una ocasión, de acuerdo con lo recogido en la sentencia, la mujer preguntó a sus compañeros si tenían algo para comer, a lo que uno reaccionó haciendo el ademán de cogerse los genitales y le dijo: «¿Tienes hambre? Tengo aquí una buena longaniza» . «Joder rubia, sabiendo cómo somos, para qué nos preguntas eso», añadió. Por estos hechos, fueron condenados a penas de entre 6 meses y 1 año de prisión y al pago solidario de una indemnización, en concepto de responsabilidad civil, de 2.000 euros por daños morales a la cabo acosada. En su recurso al alto tribunal, alegaron que se había vulnerado su derecho fundamental a la libertad de expresión porque, en su opinión, si el tribunal sentenciador no hubiera considerado ofensivas las expresiones hacia su compañera por el mero hecho de ser mujer, serían unos comentarios y gestos «triviales e irrelevantes». En este sentido, defendían que tenían un «carácter festivo» , que eran «bromas». Sin embargo, la Sala de lo Militar, en respuesta a los recursos presentados por cinco de los seis condenados --cuatro cabos y un ex cabo--, lo rechaza determinando que llevaron a cabo una conducta «reiterada de hostigamiento» hacia la cabo por su «condición de mujer». «Atendiendo tanto a la entidad de las acciones realizadas por ellos como a su reiteración y los efectos psicológicos en la víctima, reúnen la gravedad suficiente », confirma. Los magistrados, en una ponencia de Ricardo Cuesta del Castillo, no tienen dudas de que las expresiones y gestos de los recurrentes hacia la cabo, reiterados en el tiempo, tenían un «evidente carácter denigrante y ofensivo». Además, la Sala Quinta les recuerda que al ser personal militar tienen la obligación de dirigirse a otros compañeros de igual forma con la «consideración debida», independientemente del sexo, guardadno y exigiendo, «en todo momento y circunstacia, el decoro y respeto debido». El comportamiento que tuvieron con su compañera, subraya el Supremo, no solo no fue acorde a dichas pautas conductuales, sino que las expresiones y gestos proferidos por éstos hacia dicha cabo, lo fueron «por el hecho de ser mujer, con menosprecio a tal condición ».