La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que absolvió a un joven acusado de homicidio y asesinato tras la muerte de una amiga que fue arrollada por un tren Avant procedente de Sevilla en febrero de 2020.El fallo desestima el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, al que se adhirió la acusación particular, y respalda así el veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular en el juicio celebrado en Córdoba.Una noche que acabó en tragediaLos hechos ocurrieron el 26 de febrero de 2020. El acusado, la víctima y una amiga acudieron a una zona de vías de tren para visitar una casa abandonada, ya que a la joven fallecida le gustaba fotografiarse en ese tipo de lugares. Según el jurado, los tres llegaron al entorno de la vivienda y dejaron sus pertenencias junto a las vías.La sentencia describe que la víctima y el acusado se situaron en el centro de la vía cuando se aproximaba un tren, “asumiendo un riesgo voluntariamente”. El joven logró saltar a tiempo hacia un lado y salvar su vida, mientras que la chica no reaccionó y fue arrollada por el convoy, falleciendo en el acto.El debate sobre los 18 segundosLa Fiscalía sostenía que el acusado dispuso de 18 segundos desde que vio aproximarse al tren hasta que alcanzó a su amiga, un margen que, a su juicio, era suficiente para intentar salvarla. Sin embargo, el TSJA rechaza este argumento y considera que ese lapso no contradice la conclusión del jurado de que “no tuvo tiempo de salvarla”, sino que más bien la corrobora.El tribunal va más allá y afirma que exigirle volver a las vías para intentar empujar o arrastrar a su amiga sería una “heroicidad por comprometer gravísimamente su vida”, lo que descarta la posibilidad de atribuirle responsabilidad penal por omisión.No existía deber jurídico de actuarOtro de los puntos discutidos fue la supuesta “posición de garante” del acusado, es decir, la obligación legal de proteger a su amiga por haber asumido ambos el mismo riesgo. El TSJA descarta esta tesis y recalca que no fue él quien creó la situación de peligro, sino que la víctima “se posicionó voluntariamente” en el lugar, al igual que el propio joven.En este sentido, el tribunal subraya que la supervivencia de ambos dependía exclusivamente de su propia reacción: retirarse a tiempo de las vías o asumir las consecuencias. “Ninguna razón hay para imputar objetivamente el resultado a la conducta del investigado”, concluye la sentencia.Por todo ello, el TSJA rechaza de plano la petición de la Fiscalía de anular el juicio por falta de motivación. Además, advierte de que repetir el proceso sería una vulneración del principio de prohibición del doble enjuiciamiento por un mismo hecho, lo que refuerza la validez de la absolución.Contra esta resolución del TSJA aún cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, última instancia para este caso.